Tras el COVID-19 ,¿deberían modificar los entes locales tanto los informes económico-técnicos para la fijación de una tasa como el estado económico que se toma como referencia para la fijación de un precio público?

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala en su artículo 24.2 que “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente”.

Además, en su artículo 25 indica que “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.

Por su parte, esta misma norma señala en su artículo 44 que “1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera”. Para añadir en su artículo 47.2 relativo a la fijación del precio público que “Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.

En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio”.

En base a lo anterior, el COVID-19 ha cambiado las hipótesis en las que se fundamentaban el cálculo del coste de determinados servicios por los que se cobra una tasa o un precio público. En mi opinión y en una primera aproximación, la principal consecuencia es que se ha modificado (disminuyendo) la capacidad productiva de muchos servicios prestados por estas organizaciones. Así, por ejemplo, en las actividades deportivas ofertadas por estos entes, el número de usuarios no podrá ser el mismo que antes de la pandemia, simplemente por la distancia interpersonal marcada por las actividades sanitarias, éstos tendrán que disminuir. Por otro lado, y consecuencia de la inclusión de nuevas actividades dentro del proceso productivo (relacionadas fundamentalmente con temas de salud pública) el número de horas que se podrán dedicar a las actividades principales será menor y, por tanto (siguiendo con el ejemplo de las actividades deportivas), el número de cursos ofertados también lo será. La consecuencia principal que tiene esta disminución de la capacidad productiva radica en la reclasificación de los costes en variables y en fijos. Así, sin entrar de demasiados detalles, un coste variable es aquél que fluctúa ante las variaciones que se producen en la actividad productiva, mientras que los fijos son aquellos que son independientes de dicha actividad. En este caso, el problema se plantea por parte de los costes fijos. La mayoría de los servicios prestados por los entes locales, se caracterizan por el gran peso específico que tienen los costes fijos dentro de la estructura de costes totales Teniendo en cuenta lo anterior, el coste fijo que debe absorber cada usuario (en el supuesto de que la actividad productiva la midamos en función del número de usuarios de una actividad) será mayor y, consecuentemente, para cubrir el coste, el ente local tiene dos opciones: bien modifica al alza la tasa o el precio público bien tiene que buscar financiación adicional que cubra el nuevo déficit provocado por los costes fijos que no pueden ser absorbidos por la nueva capacidad productiva inducida por el COVID-19. En definitiva, si cambian las circunstancias en que se prestan los servicios públicos, deberán cambiar las hipótesis técnico-económicas en que se fundamenta el cálculo del coste para la fijación de una tasa o de un precio público

Fiscalidad intermunicipal y ordenación del territorio

La Diputación de Granada acaba de hacer accesible (la publicación en papel saldrá próximamente) on line el trabajo de investigación titulado «Fiscalidad intermunicipal y ordenación del territorio» que he tenido el honor de coordinar y en el que hemos participado un equipo multidisciplinar de la Universidad de Granada pertenecientes al ámbito de la Economía Financiera y Contabilidad, del Derecho Financiero y Tributario y del Derecho Administrativo. Concretamente:

Dirección del Estudio:

Equipo de Investigación:

Reproduzco de manera íntegra la justificación del estudio.

«Este estudio, surgido de la estrecha colaboración entre la Universidad de Granada y la Diputación Provincial, tiene su origen en la constatación de un fracaso, de un medio fracaso, el de la ordenación del territorio y de la planificación urbanística.

Durante décadas las administraciones han dedicado ingentes esfuerzos económicos, materiales y personales a la planificación territorial y urbana, y han sido incapaces de conseguir un desarrollo armónico, equilibrado y respetuoso con el medio ambiente.

Los municipios han seguido compitiendo por la ubicación en sus territorios de viviendas, equipamientos, industrias e infraestructuras, sin importar si sus localizaciones eran las idóneas ya que a ello fiaban su desarrollo y su progreso, o sea fiaban su vida. Su vida, que son sus ingresos, ya que como sabemos la práctica totalidad de los generados proceden del sector vinculado a la construcción, ICIO, IBI, licencias y venta de unidades de aprovechamiento urbanístico.

Esta pugna sin cuartel por acaparar la localización de inmuebles es sin la menor duda la causa primera del fracaso de la ordenación territorial.

Una solución vendría de modificar sustancialmente las fuentes de la financiación municipal y desvincularlas del sector inmobiliario, la otra y es la que el estudio propone, sería compartir de forma racional los ingresos generados.

No se propone la creación de nuevas figuras impositivas, ni la elevación de las existentes, se propone simplemente repartir los ingresos entre los municipios integrados en una aglomeración urbana conformada legalmente, o sea, integrados en un ámbito de planificación conjunta.

Este reparto haría innecesaria la competencia y propiciaría una adecuada ordenación territorial.

Sabemos que será necesario hacer modificaciones legales, de haciendas locales y de ordenación urbanística, y sabemos que las administraciones competentes son la Administración Estatal y las autonómicas, pero como administración provincial consciente del problema, tenemos la obligación de plantear propuestas que entendemos viables.

El modelo focaliza el reparto con exclusividad, aunque se ha estudiado el resto, en el Impuesto sobre Bienes inmuebles. El IBI, es el impuesto que genera la mayor parte de los ingresos municipales y además es un ingreso sostenible en el tiempo y no puntual como puede ser el de construcciones, instalaciones y obras o la tasa por licencias.

Además, en la provincia de Granada teníamos un excelente banco de pruebas que nos ha permitido calibrar el modelo. En el año 1999 se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, el primero que se aprobó en Andalucía. La base de datos con lo ocurrido entre los años 2000 y 2015 en esos 33 municipios, ocupación de suelo, daños ambientales, e ingresos de IBI, han sido la referencia para articular la propuesta.

Aunque los criterios de reparto se explicitan con detalle en el estudio, la filosofía que subyace es que la suma, en el ámbito de la Aglomeración, sea neutra.

El reparto de ingresos parte dos premisas básicas, sólo afectará a los municipios integrados en la aglomeración y sólo se hará sobre el IBI devengado y proveniente de actuaciones posteriores a la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio y de los Planeamientos Urbanísticos adaptados a él.

El porcentaje de IBI que retenga el municipio en que se localice el bien, se corresponderá con lo que se entienda que son los inconvenientes que le genera, contaminación, consumo de recursos, gastos de mantenimiento, obligación del establecimiento de servicios y otros. El porcentaje que cede a otros municipios, entendemos que lo reingresa por la creación de riqueza, creación de empleo y mayor población y por tanto con aumento de tributos y de las transferencias del Estado y de la Comunidad Autónoma.

El porcentaje que el municipio cede al resto de los de la Aglomeración, tiene dos objetivos, el primero la redistribución de la riqueza que genera la implantación del bien, y se hace proporcional a la población de cada uno, y el segundo, paliar los inconvenientes que pudieran generarles y por eso el reparto se hace de forma inversa a la distancia entre cada municipio y el de localización.

La distribución de este fondo se haría anualmente coincidiendo con la elaboración de los presupuestos y la propuesta es que la gestión del mismo debería recaer en las Diputaciones. Las Diputaciones son entidades locales de ámbito supramunicipal y cuentan con experiencia y medios. Se haría por tanto innecesario crear nuevos entes y se evitaría también que la competencia pudiera saltar a otro nivel administrativo.

En la última parte del estudio se muestran ejemplos de impuestos intermunicipales en algunos países europeos y se dedica un detallado, y entendemos que solvente, análisis de las necesarias modificaciones legales, tanto en lo referente a las haciendas locales como a planificación territorial y urbana».

 

Red Knowmetrics

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Se trata de una red abierta, independiente y gratuita cuyo objetivo es dar visibilidad al trabajo de la comunidad académica en el área de Ciencias Sociales y Humanidades Digitales con el fin de potenciar el valor de la investigación a través de medios digitales y fomentar potenciales colaboraciones.

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El coste en las cuentas anuales locales

La Disposición transitoria tercera de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, excepciona la obligación de incluir en las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión, a efectos de facilitar un período de tiempo razonable que permita la implantación de una adecuada contabilidad de costes por parte de las entidades que han de aplicar la nueva Instrucción de Contabilidad. Por tanto, hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2017, las entidades que apliquen la Instrucción no tendrán la OBLIGACIÓN de incluir la «Información sobre el coste de las actividades» y los «Indicadores de gestión» que conforman las notas 26 y 27 de la Memoria. En este sentido, la información contenida en las notas 26 y 27 se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, únicamente, estarán obligados a cumplimentarla los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior. Para la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

Pues bien, ha llegado el momento.

He consultado en la web del Tribunal de Cuentas las cuentas depositadas por los diferentes entes (salvo mancomunidades) que tienen la OBLIGACIÓN de presentar la información sobre el coste de las actividades (la información relativa a indicadores de gestión lo dejaremos para más adelante). Los resultados solo recogen si han dado alguna información sobre el punto 26 de la Memoria. Evidentemente otro punto a considerar sería la calidad de la información pues hay por ejemplo ayuntamientos que solo consideran una actividad para todo el ayuntamiento.

Por último, solo recordar que no se puede aprender costes en una tarde.

tabla coste

Publicación del coste efectivo 2016

Acaba de publicarse el coste efectivo  de los servicios prestados por las Entidades Locales (correspondiente al ejercicio 2016) de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 apartado 2.d) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

a través de Publicación del coste efectivo 2016 — DOCENCIA EN CONTABILIDAD DE COSTES Y DE GESTIÓN

INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN LOCAL

Acabo de terminar de leer el documento «ANÁLISIS DE PROPUESTAS DE REFORMA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN LOCAL» con el que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se constituyó la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local.

En lo que hace referencia a la Contabilidad Analítica, señalar que la Comisión hace las siguientes recomedaciones:

  • Para una adecuada imputación de los costes directos e indirectos a los servicios que prestan las Entidades Locales, el modelo de contabilidad analítica debe implantarse en ellas de manera integral siguiendo el modelo a coste completo propuesto por la IGAE.
  • Propone, además, que se amplíe la exigencia de la información suministrada
    en las notas 26 y 27 de la Memoria. Así, en la nota 26 propone que se incluyan todos aquellos informes de estructuras que proporcione el modelo propuesto por la IGAE en Resolución de 28 de julio de 2011 –elementos de coste, centros de coste, coste de las actividades/servicios finalistas, etc.-. Por su parte, y con relación a la nota 27, propone ampliar los indicadores de gestión con nuevos contenidos, haciendo referencia a otras variables demostrativas del nivel de adecuación de los gestores en la toma de decisiones.

 

Jornada ASEPUC homenaje a D. José Mª Requena Rodríguez

El próximo 17 de noviembre de 2017 y organizado por el Departamento de Contabilidad y Gestión de la Universidad de Málaga y ASEPUC, se celebrará en el Rectorado de la Universidad de Málaga una Jornada de Contabilidad en homenaje a D. José Mª Requena Rodríguez, uno de los últimos MAESTROS de la Contabilidad en España y fallecido el pasado mes de diciembre .

El programa provisional de la Jornada es el siguiente:

  • 9:00 horas ‐ Entrega de documentación.
  • 9:30 horas – Conferencia inaugural a cargo de:
    Antonio López Hernández. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
    Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada.
  • 10:30 horas – Coffee‐Break
  • 11:00 horas –Mesa Redonda I
    “ASEPUC: pasado, presente, futuro”
    Ponentes:
    Pedro Rivero Torre. Presidente de Liberbank.
    Vicente Montesinos Julve. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia.
    Jorge Tua Pereda. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
    Manuel Larrán Jorge. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Cádiz.
    Vicente Cóndor López. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Zaragoza.
    Moderador: Andrés Navarro Galera. Presidente de ASEPUC. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
    de la Universidad en Granada.
  • 12:30 horas –Mesa Redonda II
    “La Contabilidad de Gestión aplicada al mundo de los negocios y de la administración pública”
    Ponentes:
    Dionisio Buendía Carrillo. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada.
    Simón Vera Ríos. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada.
    Carlos Mallo Rodríguez. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
    Vicente Serra Salvador. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia.
    Moderador: Daniel Carrasco Díaz.
  • 14:00 – Comida.
  • 16:30 horas: Comunicaciones:
    Según la participación de los inscritos, se realizará una selección de trabajos para que la Jornada finalice a las 18.00 horas aproximadamente.
  • 18:30 horas : CLAUSURA.

ORGANIZACIÓN:
Director: D. Daniel Carrasco Díaz
Secretaria: Dña. Estrella Requena Jiménez
www.uma.es/departamento‐de‐contabilidad‐y‐gestion

Diputación presenta un estudio que analiza el coste y la calidad de los servicios públicos municipales

El trabajo, que aborda la necesidad de controles de la eficacia y eficiencia y una evaluación de la gestión, está elaborado por las universidades de Granada y Málaga

25 de Abril de 2017

La Diputación de Granada ha presentado hoy el trabajo “Metodología para el análisis del coste/calidad de los servicios públicos municipales”, que ha elaborado la Universidad de Granada y de Málaga, y que tiene como objetivo avanzar en la mejora de la gestión local.

Se trata de un estudio que aborda los costes de los servicios públicos obligatorios, abastecimiento de agua, alumbrado, pavimentación de las vías públicas, accesos y recogida y tratamiento de residuos urbanos en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia.

El convenio recoge también la implantación de una Plataforma informática para el tratamiento de la información económica, técnica y social, necesaria.

El presidente de la institución, José Entrena, ha presentado hoy, junto al diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, Manuel Gómez y a los investigadores de las universidades de Granada y Málaga, además de alcaldes y alcaldesas de varios municipios de la provincia, esta herramienta “enormemente útil” que se pone a disposición de los municipios y de su gestión, “que permite a los administradores locales evaluar cada elemento de su gestión, y sacar el máximo rendimiento a los recursos públicos”.

Metodología para el Análisis del Coste/Calidad de los Servicios Públicos Municipales

Fruto de la colaboración entre la Diputación Provincial de Granada y las universidades de Málaga y Granada, ha visto la luz el trabajo titulado «Metodología para el Análisis del Coste/Calidad de los Servicios Públicos Municipales«. Este trabajo presenta dos objetivos:

  • Por una lado, desarrollar una metodología de cálculo que sea capaz de identificar, para cada uno de los servicios objeto de análisis (acceso a los núcleos de población, alumbrado público, ciclo municipal del agua, pavimentación de vías públicas y recogida municipal de residuos), grupos homogéneos de municipios que sean comparables tanto en términos de coste efectivo del servicio como en la calidad con la que se presta el mismo. El resultado de esta primera fase ha sido la elaboración de un «Índice sintético de servicio», consecuencia de la agregación ponderada de diversos indicadores que representan características que se consideran que influyen en la prestación del correspondiente servicio.
  • Tomando como base la segmentación de municipios realizada de acuerdo al índice sintético definido para cada servicio estudiado, el objetivo básico de la segunda fase ha consistido en desarrollar una metodología propia de cálculo que favorezca la elaboración tanto de indicadores de coste efectivo como de indicadores de calidad que, debidamente ponderados, deriven en otro indicador sintético general del servicio que permita relacionar con qué coste efectivo y con qué calidad prestan el servicio analizado cada uno de los municipios encuadrados en los grupos homogéneos definidos en la fase anterior.

Como aspectos destacables del proyecto podemos señalar:

  • Se han potenciado las relaciones entre diferentes organizaciones y la universidad. De esta manera, y a través de este tipo de colaboraciones, la Universidad hace verdadera transferencia del conocimiento.
  • A través del análisis de las diferentes bases de datos que hemos manejado para la elaboración de la información sobre indicadores, hemos constatado la incongruencia de ciertos datos suministrados por algunos municipios, lo cual puede servir a la Diputación Provincial para aconsejar a dichos municipios sobre la depuración de la información que deben suministrar a diferentes estamentos oficiales.
  • Tomando como base esta metodología y formando parte de este proyecto, la Diputación Provincial de Granada podrá crear una base de datos actualizada sobre los municipios granadinos, que le permita generar información relevante en tiempo y forma que apoye su proceso de toma de decisiones sobre el coste de los servicios y la calidad con la que se prestan los mismos.
  • Al ser la información generada perfectamente auditable al basarse en un modelo traslúcido, se da un paso más en el proceso de transparencia de la información con el que se encuentra comprometida la Diputación Provincial de Granada.
  • La Diputación Provincial de Granada, al tener la intención de poner esta metodología al servicio del resto de Diputaciones, pretende contribuir a la mejora de la gestión de los recursos públicos a través del benchmarking.
  • En definitiva, esta experiencia se enmarca en la línea trazada por la FEMP de impulsar el papel de las diputaciones provinciales de régimen común, al apoyar el proceso de toma decisiones con criterios de máxima transparencia, racionalidad y democracia participativa.