El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala en su artículo 24.2 que “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente”.
Además, en su artículo 25 indica que “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.
Por su parte, esta misma norma señala en su artículo 44 que “1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera”. Para añadir en su artículo 47.2 relativo a la fijación del precio público que “Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.
En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio”.
En base a lo anterior, el COVID-19 ha cambiado las hipótesis en las que se fundamentaban el cálculo del coste de determinados servicios por los que se cobra una tasa o un precio público. En mi opinión y en una primera aproximación, la principal consecuencia es que se ha modificado (disminuyendo) la capacidad productiva de muchos servicios prestados por estas organizaciones. Así, por ejemplo, en las actividades deportivas ofertadas por estos entes, el número de usuarios no podrá ser el mismo que antes de la pandemia, simplemente por la distancia interpersonal marcada por las actividades sanitarias, éstos tendrán que disminuir. Por otro lado, y consecuencia de la inclusión de nuevas actividades dentro del proceso productivo (relacionadas fundamentalmente con temas de salud pública) el número de horas que se podrán dedicar a las actividades principales será menor y, por tanto (siguiendo con el ejemplo de las actividades deportivas), el número de cursos ofertados también lo será. La consecuencia principal que tiene esta disminución de la capacidad productiva radica en la reclasificación de los costes en variables y en fijos. Así, sin entrar de demasiados detalles, un coste variable es aquél que fluctúa ante las variaciones que se producen en la actividad productiva, mientras que los fijos son aquellos que son independientes de dicha actividad. En este caso, el problema se plantea por parte de los costes fijos. La mayoría de los servicios prestados por los entes locales, se caracterizan por el gran peso específico que tienen los costes fijos dentro de la estructura de costes totales Teniendo en cuenta lo anterior, el coste fijo que debe absorber cada usuario (en el supuesto de que la actividad productiva la midamos en función del número de usuarios de una actividad) será mayor y, consecuentemente, para cubrir el coste, el ente local tiene dos opciones: bien modifica al alza la tasa o el precio público bien tiene que buscar financiación adicional que cubra el nuevo déficit provocado por los costes fijos que no pueden ser absorbidos por la nueva capacidad productiva inducida por el COVID-19. En definitiva, si cambian las circunstancias en que se prestan los servicios públicos, deberán cambiar las hipótesis técnico-económicas en que se fundamenta el cálculo del coste para la fijación de una tasa o de un precio público