El coste en las cuentas anuales locales

La Disposición transitoria tercera de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, excepciona la obligación de incluir en las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión, a efectos de facilitar un período de tiempo razonable que permita la implantación de una adecuada contabilidad de costes por parte de las entidades que han de aplicar la nueva Instrucción de Contabilidad. Por tanto, hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2017, las entidades que apliquen la Instrucción no tendrán la OBLIGACIÓN de incluir la «Información sobre el coste de las actividades» y los «Indicadores de gestión» que conforman las notas 26 y 27 de la Memoria. En este sentido, la información contenida en las notas 26 y 27 se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, únicamente, estarán obligados a cumplimentarla los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior. Para la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

Pues bien, ha llegado el momento.

He consultado en la web del Tribunal de Cuentas las cuentas depositadas por los diferentes entes (salvo mancomunidades) que tienen la OBLIGACIÓN de presentar la información sobre el coste de las actividades (la información relativa a indicadores de gestión lo dejaremos para más adelante). Los resultados solo recogen si han dado alguna información sobre el punto 26 de la Memoria. Evidentemente otro punto a considerar sería la calidad de la información pues hay por ejemplo ayuntamientos que solo consideran una actividad para todo el ayuntamiento.

Por último, solo recordar que no se puede aprender costes en una tarde.

tabla coste

INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA REVISIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN LOCAL

Acabo de terminar de leer el documento «ANÁLISIS DE PROPUESTAS DE REFORMA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN LOCAL» con el que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se constituyó la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local.

En lo que hace referencia a la Contabilidad Analítica, señalar que la Comisión hace las siguientes recomedaciones:

  • Para una adecuada imputación de los costes directos e indirectos a los servicios que prestan las Entidades Locales, el modelo de contabilidad analítica debe implantarse en ellas de manera integral siguiendo el modelo a coste completo propuesto por la IGAE.
  • Propone, además, que se amplíe la exigencia de la información suministrada
    en las notas 26 y 27 de la Memoria. Así, en la nota 26 propone que se incluyan todos aquellos informes de estructuras que proporcione el modelo propuesto por la IGAE en Resolución de 28 de julio de 2011 –elementos de coste, centros de coste, coste de las actividades/servicios finalistas, etc.-. Por su parte, y con relación a la nota 27, propone ampliar los indicadores de gestión con nuevos contenidos, haciendo referencia a otras variables demostrativas del nivel de adecuación de los gestores en la toma de decisiones.

 

Jornada ASEPUC homenaje a D. José Mª Requena Rodríguez

El próximo 17 de noviembre de 2017 y organizado por el Departamento de Contabilidad y Gestión de la Universidad de Málaga y ASEPUC, se celebrará en el Rectorado de la Universidad de Málaga una Jornada de Contabilidad en homenaje a D. José Mª Requena Rodríguez, uno de los últimos MAESTROS de la Contabilidad en España y fallecido el pasado mes de diciembre .

El programa provisional de la Jornada es el siguiente:

  • 9:00 horas ‐ Entrega de documentación.
  • 9:30 horas – Conferencia inaugural a cargo de:
    Antonio López Hernández. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
    Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada.
  • 10:30 horas – Coffee‐Break
  • 11:00 horas –Mesa Redonda I
    “ASEPUC: pasado, presente, futuro”
    Ponentes:
    Pedro Rivero Torre. Presidente de Liberbank.
    Vicente Montesinos Julve. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia.
    Jorge Tua Pereda. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
    Manuel Larrán Jorge. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Cádiz.
    Vicente Cóndor López. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Zaragoza.
    Moderador: Andrés Navarro Galera. Presidente de ASEPUC. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
    de la Universidad en Granada.
  • 12:30 horas –Mesa Redonda II
    “La Contabilidad de Gestión aplicada al mundo de los negocios y de la administración pública”
    Ponentes:
    Dionisio Buendía Carrillo. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada.
    Simón Vera Ríos. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada.
    Carlos Mallo Rodríguez. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
    Vicente Serra Salvador. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia.
    Moderador: Daniel Carrasco Díaz.
  • 14:00 – Comida.
  • 16:30 horas: Comunicaciones:
    Según la participación de los inscritos, se realizará una selección de trabajos para que la Jornada finalice a las 18.00 horas aproximadamente.
  • 18:30 horas : CLAUSURA.

ORGANIZACIÓN:
Director: D. Daniel Carrasco Díaz
Secretaria: Dña. Estrella Requena Jiménez
www.uma.es/departamento‐de‐contabilidad‐y‐gestion

Metodología para el Análisis del Coste/Calidad de los Servicios Públicos Municipales

Fruto de la colaboración entre la Diputación Provincial de Granada y las universidades de Málaga y Granada, ha visto la luz el trabajo titulado «Metodología para el Análisis del Coste/Calidad de los Servicios Públicos Municipales«. Este trabajo presenta dos objetivos:

  • Por una lado, desarrollar una metodología de cálculo que sea capaz de identificar, para cada uno de los servicios objeto de análisis (acceso a los núcleos de población, alumbrado público, ciclo municipal del agua, pavimentación de vías públicas y recogida municipal de residuos), grupos homogéneos de municipios que sean comparables tanto en términos de coste efectivo del servicio como en la calidad con la que se presta el mismo. El resultado de esta primera fase ha sido la elaboración de un «Índice sintético de servicio», consecuencia de la agregación ponderada de diversos indicadores que representan características que se consideran que influyen en la prestación del correspondiente servicio.
  • Tomando como base la segmentación de municipios realizada de acuerdo al índice sintético definido para cada servicio estudiado, el objetivo básico de la segunda fase ha consistido en desarrollar una metodología propia de cálculo que favorezca la elaboración tanto de indicadores de coste efectivo como de indicadores de calidad que, debidamente ponderados, deriven en otro indicador sintético general del servicio que permita relacionar con qué coste efectivo y con qué calidad prestan el servicio analizado cada uno de los municipios encuadrados en los grupos homogéneos definidos en la fase anterior.

Como aspectos destacables del proyecto podemos señalar:

  • Se han potenciado las relaciones entre diferentes organizaciones y la universidad. De esta manera, y a través de este tipo de colaboraciones, la Universidad hace verdadera transferencia del conocimiento.
  • A través del análisis de las diferentes bases de datos que hemos manejado para la elaboración de la información sobre indicadores, hemos constatado la incongruencia de ciertos datos suministrados por algunos municipios, lo cual puede servir a la Diputación Provincial para aconsejar a dichos municipios sobre la depuración de la información que deben suministrar a diferentes estamentos oficiales.
  • Tomando como base esta metodología y formando parte de este proyecto, la Diputación Provincial de Granada podrá crear una base de datos actualizada sobre los municipios granadinos, que le permita generar información relevante en tiempo y forma que apoye su proceso de toma de decisiones sobre el coste de los servicios y la calidad con la que se prestan los mismos.
  • Al ser la información generada perfectamente auditable al basarse en un modelo traslúcido, se da un paso más en el proceso de transparencia de la información con el que se encuentra comprometida la Diputación Provincial de Granada.
  • La Diputación Provincial de Granada, al tener la intención de poner esta metodología al servicio del resto de Diputaciones, pretende contribuir a la mejora de la gestión de los recursos públicos a través del benchmarking.
  • En definitiva, esta experiencia se enmarca en la línea trazada por la FEMP de impulsar el papel de las diputaciones provinciales de régimen común, al apoyar el proceso de toma decisiones con criterios de máxima transparencia, racionalidad y democracia participativa.

 

Actualizados los links en costes en entidades públicas y en bases de datos municipales

Con motivo de los cambios producidos en los dominios de algunas organizaciones, he actualizado los links en los apartados:

Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales 2014 (EIEL-2014)

Ha sido publicada la EIEL-2014 que será la fuente principal de información para la determinación de las unidades de referencia a la hora de determinar el coste efectivo 2014. En un documento anterior traté de establecer una correspondencia entre dichas unidades de referencia y las diferentes variables contenidas en la EIEL.

Unidades físicas de referencia del coste efectivo

Este documento, al que he denominado Unidades físicas de referencia del coste efectivo, trata, en una primera aproximación, de identificar las fuentes informativas de las diferentes unidades físicas de referencia a las que hace mención los Anexos I y II de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales y publicados en la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Para ello hemos analizado los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL). Concretamente hemos analizado los conceptos contenidos en el diccionario de términos de la fase 2011 que es el vigente para la última iniciada en 2015.

Con relación a los datos a explotar, la última información disponible es la de la fase 2013 cuyo alcance es el siguiente:

  • Cuadros: 54 cuadros con información de infraestructuras básicas y equipamientos a nivel de núcleo de población por municipio y provincia y 16 cuadros de carácter general a nivel provincial.
  • Ámbito: Municipios de menos de 50.000 habitantes para todas las provincias, excepto Huesca, la Generalitat de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Madrid. Los Cabildos Insulares de la Gomera y Fuerteventura y los Consejos de Ibiza y Formentera se encuentran finalizando los trabajos de actualización de esta fase.

Este documento trata de complementar un documento anterior que recogía la normativa que de alguna manera afectaba al coste efectivo.

Cualquier comentario, sugerencia o corrección serán muy bien recibidos.

El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos y el coste efectivo de los servicios locales

Es algo indudable que la publicación del Índice de Transparencia de los Ayuntamiento (ITA) por parte de Transparencia Internacional España (TIE) ha contribuido, junto a otras circunstancias, a que los ayuntamientos potencien la publicación en su web de, al menos, la información necesaria para tratar de dar cumplimiento a los 80 indicadores que componen dicho ITA (incluso en muchos de ellos se ha creado un portal de transparencia). Esto creo que es algo positivo para la ciudadanía (y para los investigadores) pues se tiene acceso a una información que antes era difícil de obtener. No obstante, el ITA solo hace referencia a si la información está disponible o no, no entrando (y es comprensible) en su calidad, por lo que a la hora de interpretar dicha información hay que ser cuanto menos prudente (es alguno de los problemas que tienen los rankings, que se comparan cosas que, a veces, no son comparables).

Con relación a lo anterior, voy a referirme a la información que presentan los ayuntamientos que han aportado información sobre el nuevo indicador 49, que ve si se publica (1) o no (0) información sobre el Coste efectivo de los servicios financiados con tasas o precios públicos.

Tomando como excusa lo anterior, creo que en primer lugar convendría aclarar el concepto de coste de los servicios en la administración local. Para ello, analizando la normativa en vigor, se pueden diferenciar dos conceptos: coste de prestación y coste efectivo.

Coste de prestación de los servicios públicos locales

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que la para la fijación de una tasa (art. 24.2) o de un precio público (art. 44) se tendrá que tomar como referencia el coste de la prestación del servicio. Para la determinación de dicho coste se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga.

Por otra parte, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local introduce una gran novedad con relación al coste de los servicios públicos locales. Concretamente, para los municipios de más 50.000 habitantes y las entidades locales de ámbito superior será obligatorio incluir en el punto 26 de la memoria información sobre el coste de las actividades y, en su punto 27, sobre indicadores de gestión de, al menos, de los servicios que se financien con tasas y precios públicos. A este respecto señala que, para la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. Sin embargo, la disposición transitoria tercera excepciona la obligación de incluir en las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión, a efectos de facilitar un período de tiempo razonable que permita la implantación de una adecuada contabilidad de costes por parte de las entidades que han de aplicar la nueva Instrucción de Contabilidad. Con relación a este concepto de coste quisiera resaltar las siguientes cuestiones:

  1. En mi opinión, este concepto de coste de las actividades es el que habría que tomar como referencia para la correcta determinación de la correspondiente tasa o precio público, pues incluye todos los conceptos de coste a que hace referencia el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Además, incluye un estado que relaciona costes de los servicios con sus correspondientes ingresos al objeto de determinar el correspondiente margen de cobertura del servicio.
  2. Existe una normalización, es decir, un conjunto de normas que nos van a indicar el camino a seguir para la determinación del coste del correspondiente servicio público local. Básicamente dicha normalización se encuentra contenida en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. Esta normalización hará, con las debidas precauciones, hacer más comparable la información resultante.
  3. Para generar esta información, se habrá de implantar en la correspondiente entidad local una adecuada contabilidad de costes, cuestión que no es cosa de un día. De hecho, el que se dilate la presentación de esta información hasta las cuentas anuales de 2017 es para que el ente en cuestión tenga tiempo suficiente para la implantación de dicha contabilidad de costes.

Coste efectivo de los servicios locales

El concepto de coste efectivo de los servicios locales es el concepto de coste de los servicios de aparición más reciente. Dicho concepto surge al añadir la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local el artículo 116. ter dentro de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho artículo establece que:

  1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior: Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.
  3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.

El coste efectivo, según la propia Ley 27/2013, surge como medida de transparencia, considerándose un paso fundamental en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías, para la toma de decisiones de los ciudadanos y de la Administración, y contribuyendo de forma permanente al aumento de la eficiencia. En este sentido, con la publicación agregada de la información de todos los costes efectivos de los servicios prestados por todas las Entidades Locales el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contribuye a garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El proceso de cálculo (normalización) al que se refiere el apartado 2 anterior, ha sido desarrollado por la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. A este respecto, se señala que no es finalidad de dicha Orden determinar ni fundamentar:

  1. Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
  2. Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste).

Con relación a este concepto de coste quisiera resaltar las siguientes cuestiones:

  1. Parecer ser que todo lo relacionado con la fijación o modificación de un tasa o precio público, este concepto de coste efectivo no es aplicable. Además el grado de agregación exigible para la determinación de este coste efectivo es grande.
  2. Para nada se habla de la necesidad de una contabilidad de costes, pues su determinación se hará, fundamentalmente y con los debidos matices (ejemplo de amortizaciones), en términos presupuestarios.
  3. El reparto que se hará de los costes indirectos será un reparto simple pero quizás poco realista, pues se parte de la hipótesis que todo coste indirecto es proporcional al coste directo.

Consecuentemente podemos sacar como conclusión que, con relación al coste de los servicios locales, se manejan dos conceptos:

  • Coste de prestación del servicio.
  • Coste efectivo del servicio.

Pero no olvidemos que el propósito de este texto era realizar un pequeño análisis (siempre con ánimo constructivo) del nuevo indicador 49 incluido en el ITA-2014  y que hace referencia a si se publica información sobre el Coste efectivo de los servicios financiados con tasas o precios públicos.

En primer lugar, comentar que quizás la denominación no sea la más adecuada pues al hacer referencia a los servicios financiados con tasas y precios públicos, se da a entender que el coste efectivo es la magnitud adecuada para determinar, en su caso, la parte que el servicio se autofinancia con sus propios ingresos. En mi opinión, tomando como base lo comentado en párrafos anteriores la magnitud correcta para esta finalidad deberá ser el coste de prestación del servicio cuya metodología de cálculo viene recogida en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

En segundo lugar, se me ha ocurrido consultar que es lo que los ayuntamientos presentan en su web para este indicador. A este respecto solo he consultado, como muestra, los ayuntamientos más transparentes, es decir, lo que en el ITA-2014 tienen una puntuación de 100 y que son los siguientes 19 (están vinculados a la información que hace referencia al indicador 49):

Los resultados han sido los siguientes:

  • Se publica la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (Alcalá de Henares, Barcelona, Móstoles, Oviedo, Palma de Mallorca, Sabadell, San Cugat del Vallés, Torrent –la disponible es de 2012-).
  • Se cuantifica el coste de los servicios por los que se cobra una tasa o un precio público (o solo de algunos servicios), estableciendo la metodología seguida que no se corresponde con la del coste efectivo, sino que se asemeja más a la que hemos denominado coste de prestación del servicio (Alcobendas, Bilbao, Torrejón de Ardoz –establece que como lo ha hecho es como se hace habitualmente en las corporaciones locales-, Vitoria).
  • Se habla, dependiendo del servicio, de coste efectivo o de coste de prestación del servicio (Alcorcón).
  • Se reconoce que no está disponible la información (Badalona, Soria).
  • Se dice específicamente que se ha calculado el coste efectivo, calculándose incluso el grado de cobertura del servicio (Getxo).
  • Se identifica con la liquidación del presupuesto de gastos por programas –realmente es como se ha calculado el coste efectivo para el ejercicio 2013 por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas– (Guadalajara, Lérida, San Cugat del Vallés).
  • Publica directamente el importe de las tasas y de los precios públicos (Zaragoza).

Como puede verse la heterogeneidad de la información presentada es grande, no sólo por lo que entienden los ayuntamientos que deben presentar dentro de este indicador de coste efectivo (da la sensación que se publica todo lo que suena a coste o incluya dicho término en el título) sino también por el grado de desarrollo con el que se publica la información.

Discrepando sobre el coste medio en el sector público

Muy interesante e ilustrativo

Fiscalizacion.es

Distint-perspectivaUno de los principios más elementales de contabilidad analítica enuncia la gran dificultad en determinar con exactitud el coste medio de un producto conjunto. Solo caben aproximaciones bajo ciertas hipótesis sobre la distribución de los costes conjuntos.

Un ejemplo lo tenemos en la Universidad, cuyos fines principales son la docencia ey lainvestigación; esto es: una producción conjunta. En el mundo académico, donde se usan las mismos laboratorios, aulas, bibliotecas o instalaciones informáticas por diversos grupos de profesores o investigadores, para producir tanto docencia como investigación, cualquier división de los costes entre estas dos actividades es subjetiva.

La actualidad nos presenta una buena muestra. El informe de fiscalización de la Universidad de Zaragoza 2012, que la semana pasada hizo público la Cámara de Cuentas de Aragón, incluye entre sus conclusiones (página 21) las siguientes, relativas a la contabilidad de costes y donde la distribución del peso de las actividades de…

Ver la entrada original 497 palabras más